Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36257
Clave: VI-TASR-EPI-357
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
EN LA MISMA CLASE INTERNACIONAL DEBE CONSIDERARSE QUE AMPARAN PRODUCTOS SIMILARES.- De la fracción XVI del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, se desprende que para que se considere que un signo propuesto a registro de marca es semejante en grado de confusión a otra marca ya registrada, además de la similitud ya sea fonética, gráfica o ideológica con otra ya registrada, es necesario que las mismas sean aplicadas a productos o servicios iguales o similares, entendiendo por éstos aquellos que puedan tener una naturaleza, composición, función o esencia semejante, por lo que el hecho de que pertenezcan a una misma clase implica que sean productos o servicios semejantes, ya que dicha clasificación se hace atendiendo a tales elementos e implica que su comercialización se lleve a cabo en un mismo tipo de establecimientos y estén dirigidos a un sector común de consumidores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 589/08-EPI-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 250