Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36259
Clave: VI-TASR-EPI-359
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
Cuando se alegue que los productos o servicios que amparan las marcas en controversia, no son coincidentes porque se dirigen a campos de comercialización y público consumidor distinto, habida cuenta de los nombres que se asignaron a esos productos o servicios; debe considerarse que la coincidencia consiste en la identidad que en el fondo mantienen dichos productos o servicios, con independencia de la denominación o nombre que les asignen los titulares de las marcas en sus solicitudes, pues lo trascendente es precisamente evitar que, atendiendo a su auténtico significado o naturaleza, los productos o servicios no coincidan en los mismos puntos de comercialización y público consumidor, una vez actualizándose la similitud o identidad de las marcas en cuestión, en cualquiera de sus aspectos (fonético, gráfico o conceptual).
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 218/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 252