Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36260
Clave: VI-TASR-EPI-360
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
EL PARTICULAR DEBE USAR LA MARCA TAL COMO SEA REGISTRADA O CON MODIFICACIONES QUE NO ALTEREN SU CARÁCTER DISTINTIVO
MODIFICACIONES QUE NO ALTEREN SU CARÁCTER DISTINTIVO.- A quien solicita el registro de una marca nominativa, mixta, innominada o tridimensional, le corresponde la carga de la prueba en el juicio contencioso administrativo demostrar que el signo propuesto a registro es lo suficientemente distintivo para amparar los productos o servicios que pretende, partiendo de la base que es el solicitante quien debe exhibir en original la denominación, diseño, dibujo o figura del que esté integrado el signo a registrar, dado que el particular debe probar los hechos constitutivos de su acción, de conformidad con el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia. Por lo tanto, cuando en el juicio contencioso administrativo la actora logra acreditar la distintividad de la marca propuesta y obtener el registro marcario, no obstante no haya exhibido el original del signo propuesto, de conformidad con el artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial el particular deberá usar la marca en territorio nacional, tal como sea registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo, por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 977/09-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 253