Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36262
Clave: VI-TASR-EPI-362
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
DETERMINAR SU SIGNIFICADO O CONNOTACIÓN.- Es claro que en la industria y el comercio, una frase, diseño o denominación, en su conjunto, adquirirá el concepto más cercano al contexto en el que se desenvuelva, y si bien inicialmente debe atenderse a la definición gramatical o a la unión literal de sus elementos, ésta no es la única fuente de información que puede servir para asignar la definición o connotación a una palabra o frase, ya que una frase o palabra puede adquirir distintos significados (de conformidad con su contexto) y, en todo caso, a fin de asignarle un significado idóneo, se debe realizar un proceso de asunción, en donde el juzgador u observador "asumirá" el carácter de consumidor y asignará a la frase o denominación, la definición o concepto que más se acerque a lo que la mayoría de los consumidores o espectadores interpretarán con dicha denominación y su asociación con los productos y/o servicios, sin que esto soslaye de observar los principios de fundamentación y motivación jurídica. De ahí que para determinar si una denominación o signo que pretende registrarse marcariamente, incurre o no en el impedimento legal previsto por el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, es importante que se atienda a este procedimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2510/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 255