Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36263
Clave: VI-TASR-EPI-363
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
ESTUDIAR TODOS LOS ASPECTOS DE SIMILITUD MARCARIA, NO IMPLICA EL RECONOCIMIENTO IMPLÍCITO DE LA FALTA DE CONFUSIÓN EN RELACIÓN CON LOS ASPECTOS QUE NO ESTUDIÓ.- De acuerdo con los criterios jurisprudenciales que se han emitido, en relación con el estudio de las marcas, en esencia establecen que éstas deben ser estudiadas de manera alternada y por el conjunto de sus elementos, sin que ello implique que se deban estudiar obligatoriamente todos y cada uno de los aspectos de similitud o identidad marcaria que así han sido catalogados (aspectos fonético, gráfico y conceptual), pues basta con que se acredite uno de tales aspectos, para que sea susceptible de actualizarse el grado de confusión a que alude el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial. Así las cosas, si en la negativa marcaria, la autoridad administrativa se apoya para tal determinación, únicamente en la similitud o identidad de las marcas que se presenta desde su aspecto fonético, es decir, en cuanto a sus denominaciones, omitiendo el estudio de los demás aspectos a que aluden los criterios jurisprudenciales (gráfico y conceptual), esto no implica que por ese simple hecho, la autoridad acepte implícita o tácitamente que no se actualizan los demás aspectos de similitud marcaria, pues tal como ha quedado establecido, para que se actualice la confusión marcaria, es suficiente que se acredite la similitud o identidad en alguno de sus aspectos (fonético, gráfico o conceptual), sin que esto impida que se pueda actualizar la similitud o identidad de las marcas, en alguno de sus otros aspectos; razón por la cual se entiende que la autoridad administrativa, por cuestión de economía y celeridad, no analiza todos los aspectos de la confusión marcaria, y sin que esto soslaye el principio de exhaustividad que deben cumplir las resoluciones administrativas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1961/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 256