Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36264
Clave: VI-TASR-EPI-364
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
VIGENCIA DE LAS MARCAS CITADAS COMO ANTERIORIDAD EN LA NEGATIVA DE REGISTROS MARCARIOS
REGISTROS MARCARIOS.- NO ES NECESARIO ACREDITARLA CUANDO SE AFIRMA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN UN DOCUMENTO PÚBLICO.- Debe partirse de la premisa que los hechos afirmados por las autoridades en documentos públicos, adquieren pleno valor probatorio, en términos de los artículos 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; por lo que si la autoridad administrativa afirma en una negativa de solicitud de registro marcario, que la marca citada como anterioridad tiene una fecha legal anterior al signo propuesto y se encuentra surtiendo sus efectos legales correspondientes (al haber sido registrada), éstos constituyen hechos que a la luz de los preceptos antes invocados, tienen valor probatorio pleno, sin que la autoridad deba llegar al extremo de acreditar dicha vigencia, pues en todo caso, en términos de los artículos 81 y 82 del código procesal antes invocado, corresponde al solicitante del registro desvirtuar lo anterior, es decir, que al momento en que se dictó la resolución administrativa, la marca citada como anterioridad no se encontraba vigente ni surtiendo sus plenos efectos jurídicos, y de no hacerlo así, es concluyente que no se logra desvirtuar la validez de dicha manifestación de la autoridad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1835/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 257