Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36265
Clave: VI-TASR-EPI-365
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
CONFUSIÓN MARCARIA
EMPRESA, POR REGLA GENERAL, NO ES PRUEBA SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE UNA MARCA REGISTRADA.- De conformidad con el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de comprobar si en un asunto, se actualiza o no la confusión marcaria, deberá estarse, entre otros elementos, a los ámbitos de protección de la marca registrada y la que se pretende registrar, en relación con los productos o servicios que se amparan y pretenden amparar; de ahí que, en el caso de la marca registrada citada como anterioridad, esencialmente se debe atender a los términos en que le fue concedido dicho registro a su titular. Así las cosas, por regla general, resulta insuficiente el catálogo de productos de una empresa, titular de un registro marcario, a fin de acreditar el ámbito de protección de su marca, toda vez que aun y cuando en dicho catálogo no se contengan los productos y/o servicios respecto de los cuales se haga valer la confusión marcaria, no deben soslayarse los términos en que fue otorgado el título marcario, ya que éste otorga un derecho exclusivo a su titular, para explotar al tenor del signo distintivo, la totalidad de productos o servicios que se comprendan en su registro, con independencia de que acredite su aplicación o uso, en tales productos o servicios, última cuestión que, en todo caso, sería materia de otra vía. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 313/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 258