Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36266
Clave: VI-TASR-EPI-366
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
FRACCIÓN III, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Si bien el artículo 92, fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que el registro de una marca no podrá tener efecto alguno en contra, entre otros, de una persona física o moral que aplique su nombre, denominación o razón social a los productos que elabore o distribuya, a los servicios que presente, o a sus establecimientos, o lo use como parte de su nombre comercial; lo cierto es que tal excepción queda condicionada a que la denominación o nombre la aplique en la forma que esté acostumbrado a usarlo y que tenga caracteres que lo distingan claramente de un homónimo ya registrado como marca o publicado como nombre comercial. Así las cosas, aun cuando se acredite que se ha venido utilizando el nombre o razón social de la presunta infractora, pues en principio resultaría lógico el uso de la expresión para la realización de su objeto social; lo cierto es que esto no exceptúa la actualización de las infracciones cometidas y en consecuencia, su sanción, si la denominación o nombre con que se ostente no contiene caracteres que lo distingan claramente de la marca ya registrada, manteniendo elementos similares y coincidentes con el signo registrado; siendo tales signos homónimos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 420/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 259