Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36267
Clave: VI-TASR-EPI-367
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
DESCRIPTIVIDAD DE MARCAS EN IDIOMA EXTRANJERO
NEGATIVA.- A fin de motivar la negativa de un registro marcario, por virtud de la actualización del supuesto de descriptividad a que alude el artículo 90, fracciones IV y VI, de la Ley de la Propiedad Industrial, basta con que se indique la traducción de la denominación en cuestión y que se señale en qué sentido es descriptiva de los productos o servicios que pretenden ampararse, o de las características que se describen con la misma; pues por regla general, la traducción de las marcas por sí mismas deben denotar la idea que de forma directa, genera el signo en relación con el producto o servicio a comercializar y la evidencia que ésta pueda ser empleada por los demás competidores en el sector para promocionar sus productos o servicios; salvo que dicha denominación encuentre una acepción específica por su contexto, lo cual debe acreditarse. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1069/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 260