Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36268
Clave: VI-TASR-EPI-368
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
DESCRIPTIVIDAD DE LA MARCA
ACREDITE EL USO DE LA EXPRESIÓN EN LA INDUSTRIA O RAMA DEL COMERCIO A LA QUE SE DESEA APLICAR.- Si bien para determinar si una marca es o no descriptiva de los productos o servicios que se desean amparar, o bien, de alguna de sus características, en términos del artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial; no sólo debe atenderse al significado literal de las palabras, sino además al sentido en que será usada la marca dentro de la rama del comercio en que serán ofrecidos los productos o servicios; lo cierto también es que a fin de acreditar el último sentido antes señalado, debe corroborarse que tal expresión es usada en nuestro país para la industria o rama del comercio al que se pretende aplicar, de tal suerte que si ello no se acredita y no hay una relación directa entre la marca y los productos o servicios que se desean amparar, ello trae como consecuencia la ilegalidad de la negativa de la solicitud marcaria, al carecer de descriptividad el signo propuesto a registro. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1082/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 260