Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36269
Clave: VI-TASR-EPI-369
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
PARA LA TRAMITACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN UN PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES, ES APLICABLE EN FORMA SUPLETORIA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES, ES APLICABLE EN FORMA SUPLETORIA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- De la interpretación vinculada de los artículos 187, 190, 192 y 197 de la Ley de la Propiedad Industrial, se observa que en tratándose de los procedimientos de declaraciones administrativas de infracciones se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala el Capítulo II intitulado "DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA" y las formalidades que la Ley invocada prevea, siendo aplicable supletoriamente, en lo que no se oponga el Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, el artículo 197 de la Ley de la Propiedad Industrial establece los requisitos que debe contener el escrito en que el presunto infractor formule sus manifestaciones siendo aplicable tanto para la presentación del escrito como del ofrecimiento de pruebas lo dispuesto en el diverso 190 de la Ley invocada. Por lo tanto, si dentro del procedimiento contencioso son admisible toda clase de pruebas, excepto la testimonial y confesional, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidas en documental, así como las que sean contrarias a la moral y al derecho, se concluye que al no regular el numeral 190 de la Ley de la Propiedad Industrial la tramitación y desahogo de una prueba pericial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial debe aplicar en forma supletoria los dispuesto por los artículos 143 al 160 del Capítulo IV intitulado "Prueba Pericial" del Código Federal de Procedimientos Civiles. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2504/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 261