Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36270
Clave: VI-TASR-EPI-370
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
REGISTRADAS Y VIGENTES.- Es evidente que el público consumidor promedio puede caer en confusión cuando el signo propuesto está conformado por dos palabras, una consistente en la denominación de una marca registrada y vigente y la otra un signo registrado cuyo titular marcario sea el solicitante. La semejanza fonética en grado de confusión se actualiza si la marca propuesta a registro no contiene un elemento diferenciador que al ser escuchada al primer golpe de voz u oído le permita hacerle ver al consumidor que está frente a diversas marcas. Si el nuevo signo repite el elemento relevante de la otra marca registrada y vigente en su totalidad, respecto de la cual el solicitante no goza el derecho al uso exclusivo, aunque la marca propuesta esté integrada por otra marca registrada, por otro elemento relevante subsiste la confusión, ya que al ser pronunciadas se percibe en forma directa que una marca registrada se repite, por lo que la nueva marca puede inducir a confusión al público consumidor si emplea dos palabras que constituyen marcas registradas y vigentes, elementos relevantes, al pensar que derivan del mismo titular y suponer que existe una asociación entre los signos distintivos cuando no es cierto, aunado de que ambos se refieren al mismo tipo de productos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 461/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 262