Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36271
Clave: VI-TASR-EPI-371
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
AVISOS COMERCIALES
EL OBJETO DE PROTECCIÓN DE LOS MISMOS.- De conformidad con lo previsto por los artículos 99, 100, 101 y 104 de la Ley de la Propiedad Industrial, a los avisos comerciales les resulta aplicable, en lo no expresamente regulado para dicha figura, lo establecido para las marcas; de tal suerte que toda vez que el aviso comercial se conforma por un signo distintivo, como tal, debe estar libre de cualquier impedimento legal que implique que no adquiera distintividad frente a otros signos de su misma especie o clase, y para amparar el mismo o similar tipo de productos o servicios, tal como se desprende del artículo 90 de la misma ley de la materia. De ahí que aun cuando la finalidad de un aviso comercial, sea promocionar o publicitar un determinado producto o servicio, o bien, un establecimiento comercial, no debe soslayarse que el objeto de protección del aviso comercial, en el primero de los casos, sigue siendo el producto o servicio, y por lo tanto, es susceptible de incurrir en el supuesto de descriptividad previsto por la fracción IV, del artículo 90, de la Ley de la Propiedad Industrial, antes mencionada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1349/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 263