Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36272
Clave: VI-TASR-EPI-372
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
CONFUSIÓN MARCARIA
Aun cuando el solicitante de un registro marcario argumente que los productos y/o servicios que pretende amparar su signo son diferentes a los que ampara la marca citada como anterioridad, alegando que los productos o servicios específicos que se comercializan al amparo de esas marcas son distintos; no debe soslayarse que la protección marcaria debe concederse por el Estado, en los términos en que fue otorgado el registro, con independencia de la aplicación que en el ámbito comercial se pueda dar a las marcas, ya que en todo caso, eso es materia del uso de la marca, no así de su ámbito de protección, lo cual es evidente puede seguirse en otra vía; y en consecuencia, si las marcas fueron otorgadas para amparar la misma clase de productos o similares, con independencia de los productos o servicios específicos que se comercialicen en el mercado, esto es motivo suficiente para que, en conjunto con los demás requisitos que exige la ley, se actualice la confusión entre signos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2177/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 264