Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36273
Clave: VI-TASR-EPI-373
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- De conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las sentencias de este Tribunal, deberán fundarse en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; y además se deberá dar preferencia en su estudio, al tema de fondo del asunto, sobre los vicios formales que pudieran existir, atendiendo a las causales de nulidad que para el efecto se hagan valer; de tal suerte que con esto último, el órgano juzgador pueda ejercer sus facultades de plena jurisdicción. No obstante, estas facultades de plena jurisdicción se verán limitadas en cada caso, en la medida de los planteamientos hechos por las partes, y en consecuencia, la única excepción al ejercicio de la facultad de plena jurisdicción en materia de Propiedad Intelectual, será los alcances de las pretensiones de las partes, mismos que se deberán advertir del estudio conjunto de sus agravios y defensas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2339/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 265