Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36275
Clave: VI-TASR-EPI-375
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
NULIDAD MARCARIA POR ASENTAMIENTO DE DATOS FALSOS
PRIMER USO DE LA MARCA DEBE QUEDAR ACREDITADA DE MANERA FEHACIENTE.- La fecha de primer uso de una marca debe acreditarse de manera fehaciente, mediante uno o varios instrumentos probatorios (adminiculados o no) y no inferirse de su uso en fechas posteriores; pues es claro que la fecha de primer uso es un acto de medular importancia, a fin de acreditar un mejor derecho en el mercado por parte de su titular; lo cual sólo se puede probar mediante pruebas directas y no incidentales, tales como lo pueden ser facturas, notas de compra, anuncios de radio o televisión (de la fecha que interese), fotografías o cualquier medio probatorio que permita acreditar o adminicular de manera fehaciente o contundente, la fecha de primer uso de la marca que se asentó en la solicitud correlativa, esto es, que prueben que el producto o servicio que ampara la marca se haya puesto a la venta, comercializado o distribuido entre el público consumidor, en la fecha en que se señaló en la solicitud marcaria y no en una diversa, lo anterior, de acuerdo con lo previsto por el artículo 151, fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 132/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 267