Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36276
Clave: VI-TASR-EPI-376
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
UN AVISO COMERCIAL.- Si bien es cierto que la marca y el aviso comercial son signos que atienden a finalidades distintas, de acuerdo con lo previsto por los artículo 88 y 100 de la Ley de la Propiedad Industrial, lo cierto también es que no debe soslayarse que en ambos casos se tratan de signos distintivos, que de acuerdo con los artículos antes citados, pretenden diferenciar establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, o bien, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie; y en consecuencia, esto genera derechos exclusivos a favor de sus titulares, que en términos de los diversos artículos 90, fracción XVI y 104 de la Ley de la Propiedad Industrial, deben protegerse por la posible invasión a sus derechos. En tales consideraciones, no existe razón justificada para otorgar un trato diferenciado en el estudio comparativo de los signos cuando estos versan sobre marcas y avisos comerciales, más que aquél que deriva de su propia finalidad, máxime cuando éstos tengan por objeto distinguir productos y/o servicios de su propia especie o clase, pues es evidente que a través de un aviso comercial, se puede dar publicidad o promoción a un producto o servicio tutelado por una marca, lo que podría genera confusión, haciendo creer la falsa idea de que dicho aviso es su eslogan publicitario de la marca y que por lo tanto, pertenecen al mismo titular, cuando esto no es cierto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 282/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 268