Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36277
Clave: VI-TASR-EPI-377
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
CONFUSIÓN MARCARIA
EL REGISTRO RESPECTIVO, SI RESULTAN LOS QUE MÁS DESTACAN ENTRE LAS MARCAS EN PUGNA.- Si bien es cierto que no es factor determinante para concluir la confusión marcaria, el hecho de que los signos en pugna compartan elementos comunes, lo cierto también es que esto último sí es obstáculo cuando dicho elemento común es el distintivo o pretende ser el distintivo entre las marcas en pugna; de ahí que aunque la marca propuesta a registro se acompañe de otros elementos, tales como elementos ortográficos o diseño, éstos resultaran insuficientes para adquirir un grado distintivo frente a los signos citados como anterioridad, cuando el elemento común sea el que más destaque entre los signos en controversia, atento a lo dispuesto por el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, así como a las interpretaciones jurisdiccionales y doctrinales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 356/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 269