Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36279
Clave: VI-TASR-EPI-379
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA AL SOLICITANTE PARA DEMOSTRAR LA DISTINTIVIDAD DE UN SIGNO PROPUESTO QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CONSIDERA QUE INCURRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DISTINTIVIDAD DE UN SIGNO PROPUESTO QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CONSIDERA QUE INCURRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- A la persona física o moral que solicita un registro marcario corresponde la carga de la prueba en el juicio contencioso administrativo para demostrar que el signo propuesto a registro es lo suficientemente distintivo para amparar los servicios que pretende amparar, puesto que la enjuiciante debe probar los hechos constitutivos de su acción, de conformidad con el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia. En efecto, la parte actora debe acreditar que la denominación propuesta a registro, no designa la especie, calidad, cantidad, valor, destino, composición, lugar de origen o época de producción de los productos o servicios a proteger. Al efecto, la negativa que realiza la parte actora que el signo propuesto describa cualidades o características de los servicios a amparar no puede considerarse de forma lisa y llana sino que lleva implícita la afirmación de otro hecho, esto es, que la marca propuesta es lo suficientemente distintiva, susceptible de identificar los productos o servicios a que se aplican, frente a los de su misma especie o clase. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1327/09-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 271