Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36280
Clave: VI-TASR-EPI-380
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
SOLICITUD DE REGISTRO MARCARIO
OTORGAMIENTO ANTE LA CADUCIDAD DE LA MARCA CITADA COMO ANTERIORIDAD EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.- El artículo 90, fracción XVI de la Ley de Propiedad Industrial establece que no serán registrables como marca, aquellas que sean idénticas o semejantes en grado de confusión a una previamente solicitada u otorgada legalmente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios, salvo que la solicitud sea realizada por el titular de un registro marcario legamente existente, por lo que si en el caso concreto se acredita que la marca citada como anterioridad por la autoridad administrativa y que es oponible a la solicitud en estudio, caducó por cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 152 de la Ley de la materia; es claro que a partir de ese momento ya no existe un derecho previo oponible al signo solicitado de registro, por tanto es procedente otorgar el registro marcario solicitado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2057/08-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 272