Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36282
Clave: VI-TASR-EPI-382
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR DE LA MARCA CITADA COMO ANTERIORIDAD
UNA OBLIGACIÓN PROCESAL, AUN CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN NO SE HAYA EFECTUADO.- Aun cuando en el procedimiento administrativo de origen no se haya emplazado al titular del registro marcario que se citó como anterioridad oponible al solicitante de un registro; esto no es impedimento para que se emplace en el juicio contencioso administrativo, pues si bien en el procedimiento administrativo de origen no se emplaza, pues ahí todavía no cuenta con un interés jurídico para comparecer como tal; lo cierto es que en el proceso jurisdiccional ya se actualiza dicho interés, en la medida que el resultado del procedimiento puede afectar sus intereses económicos y patrimoniales, ya que de otorgarse indebidamente el registro de la marca a la hoy actora, se estaría generando una competencia desleal, lo cual se pretende evitar con el impedimento legal; de ahí que si la ley de la materia no lo rige expresamente en su procedimiento, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su artículo 3º, sí lo dispone; lo cual se refuerza por los criterios jurisprudenciales que este órgano jurisdiccional ha emitido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2231/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 274