Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 49349 de 329591
Tesis
Registro digital: 36283
Clave: VI-TASR-EPI-383
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
DETERMINACIÓN DE INFRACCIONES POR CONFUSIÓN MARCARIA
EXISTENCIA DE UNA SOLICITUD DE REGISTRO EN RELACIÓN CON LA MARCA POR LA CUAL SE LE SANCIONÓ AL INFRACTOR, NO CONFORMA UNA EXCEPCIÓN AL PROCEDIMIENTO, SINO UN ARGUMENTO RELATIVO AL FONDO DEL ASUNTO.- Cuando el presunto infractor opone como excepción formal al procedimiento administrativo de infracciones, la presentación de una solicitud de registro marcario del signo por el cual se le sanciona; este argumento debe calificarse de infundado por insuficiente, pues por una parte, no existe precepto legal que apoye su dicho, en el sentido de que tal supuesto puede conformar una excepción formal, y por otra, debe considerarse que aun en el supuesto que tal afirmación fuera cierta, eso no es obstáculo para que se haya iniciado la vía administrativa de infracciones, habida cuenta que se tratan de procedimientos administrativos distintos e independientes, que no encuentran vínculo jurídico; ya que el único vínculo que establece la Ley de la Propiedad Industrial para este tipo de procedimientos, es el que establece el artículo 124 de la Ley de la Propiedad Industrial, siendo que éste es aplicable en los procedimientos de registros de marcas, en donde se haga valer como obstáculo para dicho registro, la existencia de un título marcario previo, y en contra del cual se haya promovido un procedimiento de caducidad, nulidad, cancelación, etcétera; siendo claro que en estos casos, debe esperarse la resolución que se emita en estos últimos procedimientos, antes de resolver la solicitud de registro de marca efectuada; situación en la que no se ubicaría el infractor, al no acreditarse esos supuestos; aunado a que debe considerarse que las infracciones que se impusieron al infractor, son por la comisión de actos ocurridos con anterioridad a la presentación de la solicitud de infracciones y que pueden seguir cometiéndose en el presente; de tal suerte que en todo caso, se sanciona al infractor por actos consumados, que evidentemente requieren ser sancionados, conforme a las finalidades de la infracción correspondiente, y que en su caso, constituirán materia de fondo en el asunto; con independencia de que el infractor acredite un interés en adquirir un registro de marca, sobre la denominación que se le sancionó. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2546/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 275