Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36286
Clave: VI-TASR-EPI-386
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
CONFUSIÓN MARCARIA
Cuando la autoridad administrativa niega el registro de una marca por virtud de la similitud o identidad en grado de confusión, que guarda con una marca previamente registrada o en proceso de registro, en términos del artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial; esto en caso de ser acertado, tiene por objeto procurar la sana y libre competencia en el mercado, habida cuenta que con la negativa marcaria, al haber sido emitida con apego al artículo 90, fracción XVI, de la ley de la materia, lo que se intenta es salvaguardar el sistema económico de libre competencia e incentivarlo a través de medidas preventivas que eviten la competencia desleal, esto es, que un tercero, mediante un registro marcario (lo que le brinda un uso exclusivo), se aproveche de una marca ya registrada y presumiblemente colocada en el mercado, para generar ganancias económicas propias y la colocación en el mercado a expensas de la fama y el prestigio de otra marca, propiedad de un tercero; y en consecuencia, con ello se procura la inversión económica, pues se genera un estado de certidumbre jurídica para aquéllos que ya tienen a su favor, el reconocimiento por parte del Estado de un registro marcario que se presume legalmente otorgado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 728/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 278