Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36287
Clave: VI-TASR-EPI-387
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
MISMAS.- De conformidad con el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, y conforme a los criterios jurisdiccionales que se han emitido en la materia, la idea de la individualidad en el estudio de las marcas, no es otra cosa que mantener la autonomía y objetividad de la autoridad administrativa en sus decisiones, habida cuenta que cada marca propuesta contiene sus propias características y naturaleza, y en tal virtud, no es posible dar el mismo trato en todos los casos que según la solicitante del registro o los demás particulares, sean parecidos; siendo que lo que sanciona la norma es que no se expongan las razones o motivos de la negativa marcaria, no así que se deba atender necesariamente a criterios anteriores. Y si bien la autoridad debe ser congruente en sus decisiones, esto es cuando existan elementos objetivos para determinar dicha congruencia, sin que sea suficiente que existan argumentos subjetivos de los solicitantes en este aspecto; pues debe recordarse que el estudio de las marcas implica una subsunción de la autoridad administrativa, es decir, asumirse en carácter de "consumidor" y como tal, determinar si la marca incurre o no en el impedimento legal que establece el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, por lo que no se viola en perjuicio del solicitante, los principios de seguridad jurídica y estricto derecho.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1100/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 279