Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36288
Clave: VI-TASR-EPI-388
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
MARCA INNOMINADA Y UNA FORMA TRIDIMENSIONAL.- En términos de los artículos 87, 88, 89, 91, 93, 94, 113 y 128, de la Ley de la Propiedad Industrial, existe confusión entre marcas cuando al apreciarse en su conjunto o, atendiendo a los elementos que hayan sido reservados, puedan confundirse; y a fin de determinar la existencia de una marca parecida en grado de confusión con otra ya registrada, debe atenderse a sus semejanzas y diferencias; asimismo deben analizarse en su conjunto y en la forma en que hubieran sido registradas. De donde se sigue que puede suceder que una marca innominada sea reproducida en una forma tridimensional, lo cual evidentemente induce al error al público consumidor, quien podría pensar que los productos de la marca innominada ahora se venden con una presentación en una forma tridimensional. En este caso, se trata de una semejanza en grado de confusión en el aspecto gráfico, tomando en cuenta que la confusión gráfica se produce por la identidad o similitud de los signos, sean éstos palabras, frases, dibujos, etiquetas o cualquier otro signo, por su simple observación; y este tipo de confusión obedece a la manera en que se percibe la marca y no como se representa, manifiesta o expresa el signo; misma que puede ser provocada por semejanzas ortográficas o gráficas por la similitud de dibujos o de envases y de combinaciones de colores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 217/08-EPI-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 280