Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 49343 de 329591
Tesis
Registro digital: 36289
Clave: VI-TASR-EPI-389
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
INTERÉS JURÍDICO, LE ASISTE AL SOLICITANTE DE LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN, SI EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO OBTIENE UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE A SUS INTERESES Y ESTIMA QUE NO FUE RESUELTA A LA CUESTIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA
ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN, SI EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO OBTIENE UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE A SUS INTERESES Y ESTIMA QUE NO FUE RESUELTA A LA CUESTIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA.- Es presupuesto indispensable para la procedencia del juicio contencioso administrativo, la existencia del interés jurídico del promovente, es decir, la existencia de un derecho legítimamente tutelado que, al ser transgredido por la actuación de una autoridad, faculta a su titular para acudir ante este órgano jurisdiccional, demandando que esa transgresión cese. Es decir, por interés jurídico debe entenderse el que tienen las partes respecto de los derechos o de las cosas materia del juicio; es la posibilidad de acudir a los tribunales para obtener de ellos una tutela jurídica, mediante la sentencia que se pronuncie, o sea, la facultad de ejercitar una acción para obtener una prestación o evitarse un perjuicio o la lesión de un derecho. En ese sentido, el interés jurídico de la actora se advierte de lo dispuesto en el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 281