Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36290
Clave: VI-TASR-EPI-390
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
MARCAS, NO PROCEDE EL REGISTRO DE UN SIGNO QUE REPRODUCE EL ELEMENTO CARACTERÍSTICO DE UNA MARCA REGISTRADA Y NO CONTIENE OTROS ELEMENTOS QUE LE CONFIERAN DISTINTIVIDAD
ELEMENTO CARACTERÍSTICO DE UNA MARCA REGISTRADA Y NO CONTIENE OTROS ELEMENTOS QUE LE CONFIERAN DISTINTIVIDAD.- Si la marca propuesta únicamente se compone de una denominación que contiene el elemento característico del registro marcario anterior, no se genera la convicción que de concederse el registro solicitado, pudiera no crearse una confusión entre el público consumidor, pues éste válidamente pensaría que se trata del mismo prestador de los servicios ofrecidos, más aún si se toma en cuenta que visualmente y al leerlas, una llevaría indefectiblemente a suponer que se trata de una variante; careciendo así la propuesta a registro de la originalidad y distintividad requeridas por los artículos 88 y 89, fracción I de la Ley de la Propiedad Industrial; consecuentemente, situación que constituye motivo suficiente para negar el registro marcario solicitado, en términos de artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 348/09-EPI-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 282