Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36292
Clave: VI-TASR-EPI-392
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
Atendiendo a la base primordial de que la marca es todo signo visible que distingue a productos y servicios de una misma clase o especie, en ese sentido, no será registrable como marca las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca, ni la traducción a otros idiomas, de palabras no registrables, pero no se considerará descriptiva cuando de los elementos que la componen no se aprecie la descripción de los productos que se pretenden amparar, es decir, cuando la denominación o expresión, siendo sugestiva de alguna calidad del producto, tiene características propias e individuales que permitan diferenciar el producto, sin que esa expresión peculiar impida a los competidores usar la denominación o expresión genérica en sus etiquetas, entonces sí es susceptible de registro.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1612/09-EPI-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 284