Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36295
Clave: VI-TASR-EPI-395
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
El artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial establece las causales por las cuales se declarará nulo un registro marcario, en específico la fracción IV señala que será nula la marca cuando se otorgó por error, inadvertencia o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares; mientras tanto, la fracción I del mismo ordenamiento legal, prevé que será nulo el registro cuando se otorgó en contravención de las disposiciones legales aplicables. En este último supuesto, la violación sería a cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de la Propiedad Industrial (o la Ley que estuvo vigente al momento de su registro), en el caso concreto, por haber sido otorgada en contra de lo previsto por el artículo 4 de la Ley de la materia, o aun cuando se ubicara la marca en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la propia Ley. Por lo tanto, si se invoca por parte del particular interesado la fracción I del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial en relación con la diversa XVI del numeral 90 de la misma Ley a fin de obtener la nulidad de un determinado registro, ésta se centrará en determinar si el registro se otorgó a pesar de que existía una marca concedida, semejante en grado de confusión aplicada a los mismos o similares productos o servicios, esto es, en contravención a la fracción XVI citada. Por lo que, si se hacen valer en la misma solicitud la causal de nulidad prevista en la fracción IV y la indicada en la fracción I en relación con la fracción XVI del artículo 90, será inconcuso que se trata del mismo supuesto a verificar, siendo procedente la prelación en el estudio de la fracción IV del artículo 151 por ser ésta la norma específica para ese caso.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1813/09-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 287