Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36297
Clave: VI-P-SS-299
Época: Sexta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN. EL PERIODO MÁXIMO DE VIGENCIA QUE VÁLIDAMENTE PUEDE SEÑALARSE EN EL CAMPO RESPECTIVO, ES AQUÉL COMPRENDIDO ENTRE EL DÍA EN QUE ESTE PERIODO INICIA Y HASTA EL MISMO DÍA DEL AÑO CALENDARIO INMEDIATO POSTERIOR. DISPOSICIONES VIGENTES EN 2007
PUEDE SEÑALARSE EN EL CAMPO RESPECTIVO, ES AQUÉL COMPRENDIDO ENTRE EL DÍA EN QUE ESTE PERIODO INICIA Y HASTA EL MISMO DÍA DEL AÑO CALENDARIO INMEDIATO POSTERIOR. DISPOSICIONES VIGENTES EN 2007.- Tal como lo ordena la regla 8 de la "Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia", el certificado expedido para acreditar la originalidad de la mercancía importada será aceptado por la autoridad aduanera de nuestro país por un año a partir de la fecha de su firma. Asimismo, el "Instructivo para el llenado del certificado de origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia", dispone que al requisitarse el periodo de vigencia de dicho documento, debe indicarse la palabra "DE" seguida de la fecha a partir de la cual el certificado ampara el bien descrito, y posteriormente llevará la palabra "A" seguida de la fecha en la que vence el periodo que cubre el certificado, el cual no será mayor a un año, contado a partir de la fecha de su firma. En este sentido, y toda vez que ni dicho tratado, ni la referida resolución, así como tampoco el instructivo de llenado de mérito prevén una forma específica de computar dicho periodo máximo de vigencia, se debe acudir al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria en la materia, conforme al cual los plazos fijados por mes o por año, concluyen el mismo día del mes o del año de calendario posterior a aquél en que se inició. Por tanto, el referido periodo máximo de vigencia que puede ser asentado en el formato autorizado para tales fines, comprende desde el día de inicio de su vigencia y hasta el mismo día del año calendario siguiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2471/08-13-01-3/811/09-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 9