Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36299
Clave: VI-P-SS-301
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
USO DE UNA MARCA
JURÍDICA CON EL TITULAR, LA COMERCIALIZA, AUN CUANDO NO EXISTA CONTRATO DE LICENCIA DE USO INSCRITO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que el titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros. El artículo 141 de dicha Ley previene que el uso de la marca por el usuario que tenga concedida licencia inscrita en el Instituto se considerará como realizado por el titular de la marca. Conforme a dichos preceptos la licencia es para usar la marca respecto de los productos o servicios que ampare pero no para comercializar los productos amparados por la misma. Por lo que, si en un procedimiento de declaración administrativa de caducidad, el titular del registro marcario acredita que un tercero que guarda relación jurídica, con el mismo comercializa la marca, debe considerarse que dicho signo distintivo se encuentra en uso, ya que es evidente que dicho uso está sujeto al control del titular, en consecuencia, no es necesario que se exija contrato de licencia de uso a este tercero, inscrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2/09-EPI-01-7/1683/09-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 23