Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36300
Clave: VI-P-SS-302
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
GENERAL QUE HA SIDO DECLARADA PREVIAMENTE NULA EN UN DIVERSO JUICIO.- Si en el juicio se demanda la nulidad de una norma general, que ya fue declarada nula en un diverso juicio por este Tribunal, cuya sentencia quedó firme, de lo cual el Tribunal del conocimiento es sabedor, por tratarse de un hecho notorio del que se ha enterado en virtud de la actividad jurisdiccional que desempeña; lo conducente es determinar que se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que de las constancias de autos se advierte que ya no existe el acto controvertido, y en consecuencia debe decretarse su sobreseimiento, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 9, fracción II del mismo ordenamiento legal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11138/06-17-08-2/486/07-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 32