Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36301
Clave: VI-P-SS-303
Época: Sexta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
PREFERENCIAL A BIENES IMPORTADOS A TERRITORIO NACIONAL POR OMISIÓN EN EL DESAHOGO DE UN CUESTIONARIO FORMULADO CONFORME AL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, CORRESPONDE AL DEMANDANTE EXPORTADOR DESVIRTUAR TAL RESOLUCIÓN, CUANDO NO SEA EL PRODUCTOR Y CAREZCA DE ELEMENTOS PARA DEMOSTRAR EL ORIGEN.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en relación con la regla 47 de la Resolución por la que se establecen las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones aduaneras de dicho tratado, en un procedimiento de verificación de origen, en que la autoridad hubiera enviado un segundo cuestionario al exportador de un bien importado a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial, sin que el exportador haya dado respuesta en el plazo respectivo, la autoridad aduanera determinará que no procede el trato arancelario preferencial a los bienes objeto de verificación, considerándolos como no originarios. Por tanto, de presentarse el citado supuesto, si el exportador impugna la resolución negativa en el juicio contencioso administrativo federal, tendrá la carga procesal de desvirtuar el supuesto incumplimiento de respuesta al referido cuestionario, independientemente de que, por tratarse de sujeto distinto del productor de los bienes en cuestión, carezca directa e inmediatamente de los elementos que acrediten la debida aplicación del criterio de origen contenido en los certificados objeto de revisión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28769/07-17-05-7/1545/08-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 37