Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 48983 de 329591
Tesis
Registro digital: 36309
Clave: VI-P-SS-318
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
REGISTRO DE LA MARCA CONFORME AL ARTÍCULO 6 QUINQUIES DEL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CUANDO NO SE ACREDITE LA SALVEDAD POR AUSENCIA DEL CARÁCTER DISTINTIVO
DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CUANDO NO SE ACREDITE LA SALVEDAD POR AUSENCIA DEL CARÁCTER DISTINTIVO.- El citado precepto establece en su Apartado A, inciso 1, la obligación de nuestro país como subscriptor del Convenio, de admitir para "su depósito" y protección, tal cual es, a toda marca de fábrica o de comercio regularmente registrada en el país de origen, salvo en las hipótesis establecidas en el Apartado B, entre las que se encuentran los supuestos de que la marca esté desprovista de todo carácter distintivo o formada exclusivamente por signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, o bien, cualquiera de los elementos de calidad, cantidad, valor o destino de los productos de que se trate. Por tanto, para rehusar el registro por cualquiera de estos supuestos de excepción es indispensable que la autoridad acredite el extremo, en forma estricta y fehacientemente, so pena de nulidad por indebida fundamentación y motivación de la resolución correspondiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2205/08-EPI-01-9/27/10-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 82