Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36310
Clave: VI-P-SS-319
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
SOLICITUDES DE PATENTES. SI LOS SOLICITANTES OMITEN PRESENTAR LA TRADUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑEN A AQUÉLLAS, EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBE FORMULAR UN REQUERIMIENTO AL RESPECTO Y NO DESECHAR DE PLANO EL TRÁMITE
TRADUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑEN A AQUÉLLAS, EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBE FORMULAR UN REQUERIMIENTO AL RESPECTO Y NO DESECHAR DE PLANO EL TRÁMITE.- De los artículos 39 del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), 179 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5°, fracción VII y antepenúltimo párrafo de su Reglamento, se desprende que las solicitudes dirigidas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deben presentarse en español y acompañarse de su traducción los documentos que se presenten en idioma diferente, pero de no cumplir con este requisito los solicitantes deberán, sin mediar requerimiento, presentar la traducción dentro de los dos meses siguientes, pues de no ser así las solicitudes serán desechadas de plano, mientras que tratándose de una solicitud internacional, podrá presentarse en idioma distinto con una copia y una traducción de la misma. Por su parte el artículo 50 de dicha Ley, establece que si el solicitante incurrió en omisiones en la solicitud o la misma resulta imprecisa u obscura, el Instituto podrá requerirle a aquél que subsane las omisiones, o bien precise o aclare lo que sea necesario, sin que sea discrecional la formulación del requerimiento, pues la expresión "podrá" no se refiere a la opción de escoger entre hacerlo o no, sino a la obligación de hacerlo en caso de ser necesario, criterio acorde con lo dispuesto por el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, que exige a las autoridades prevenir a los interesados cuando sus escritos no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, sin que pueda desecharse de plano el trámite por incompleto. En este sentido, ante la contradicción entre el artículo 5°, antepenúltimo párrafo en relación con la fracción VII, del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 50 de la Ley relativa, complementado por el 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por cuanto el primero contempla un desechamiento de plano y los dos últimos un requerimiento que la autoridad debe formular, siguiendo el principio de legalidad debe prevalecer lo dispuesto por la ley emanada del Congreso de la Unión y formularse el requerimiento, con lo que se logrará no dar una consecuencia desproporcionada a una inconsistencia formal, sin impedirle a la autoridad un análisis técnico adecuado a partir de un documento completo en español.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 144