Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36311
Clave: VI-P-SS-320
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
CONVENIO DE PARÍS. EL PRINCIPIO PREVISTO EN SU ARTÍCULO 7, DE QUE LA NATURALEZA DEL PRODUCTO NO IMPIDE EL REGISTRO DE UNA MARCA, INCLUIDAS LAS FORMAS TRIDIMENSIONALES, NO SE VULNERA SI LA AUTORIDAD SUSTENTA SU NEGATIVA EN EL SIGNO PROPUESTO Y NO EN EL PRODUCTO
NATURALEZA DEL PRODUCTO NO IMPIDE EL REGISTRO DE UNA MARCA, INCLUIDAS LAS FORMAS TRIDIMENSIONALES, NO SE VULNERA SI LA AUTORIDAD SUSTENTA SU NEGATIVA EN EL SIGNO PROPUESTO Y NO EN EL PRODUCTO.- El artículo 7 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, establece que "La naturaleza del producto al que la marca de fábrica o de comercio ha de aplicarse no puede, en ningún caso, ser obstáculo para el registro de la marca", por lo que no se viola este principio jurídico, si la autoridad sustenta la negativa del registro de la forma tridimensional, basándose, no en la naturaleza de los productos de la clase y especie de que se trate, sino en que el signo propuesto, singular y específicamente, no cuenta con algún elemento distintivo que salga de lo comúnmente conocido en el sector comercial respectivo, para la presentación de los productos de la clase internacional correspondiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 467/09-EPI-01-5/49/10-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 98