Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36312
Clave: VI-P-SS-322
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
De la interpretación armónica de los artículos 88, 89, fracción II, y 90, fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con el artículo 53 de su Reglamento, resulta que las marcas tridimensionales son aquéllas que comprenden los envoltorios, empaques, envases, la forma o la presentación de los productos en sí mismos; de ello se sigue que, para su registro, dichas marcas resulten signos distintivos de los productos o servicios de su misma clase o especie, a los que se apliquen o traten de aplicarse. Por tanto, no serán registrables cuando se aprecie, a primera impresión y en su conjunto, que la forma tridimensional propuesta a registro, sea un signo no distintivo, como en la especie se encuentra referida a la figura usual de un contenedor, sea éste botella o envase, destinada a un producto de lavandería, pues ello la hace carente de distintividad, al ser una forma de uso común en los términos del citado artículo 90, fracción III, de la ley. Es importante señalar que la distinción que se requiere para las formas tridimensionales, radica, a consideración del legislador, en la originalidad de las mismas, esto es, evitar embalajes comunes que para los mismos productos se utilicen en el mercado, de manera que el signo propuesto, pueda cumplir con la función distintiva de la marca, al momento en que el consumidor es capaz de identificarla con el sólo hecho de ver en el comercio una forma o figura tridimensional con características peculiares que la hagan original y que, sobre todo, se capten a primer golpe de vista, sin que sea necesario un estudio minucioso o reconocimiento físico para establecer las diferencias de la figura respecto a otras existentes en el mercado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 467/09-EPI-01-5/49/10-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 99