Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36315
Clave: VI-P-SS-326
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
MARCAS EN IDIOMA EXTRANJERO
LOS PRODUCTOS QUE PRETENDE PROTEGER DEBEN REGISTRARSE.- El artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece diversos supuestos cuando la marca no es registrable, la fracción IV, previene las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca, quedando incluidas las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción; la fracción VI indica la traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables. Ahora bien, si del análisis que efectúa este Tribunal del conjunto de los elementos de una marca incluyendo su traducción advierte que no es descriptiva de los servicios que pretende proteger, es decir, no son signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen de los productos o la época de producción, ni tampoco evoca conexión directa con el producto a proteger, es evidente que dicha marca sí es registrable, siempre y cuando no exista algún impedimento legal para ello. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2407/08-EPI-01-2/2725/09-PL-01-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 7