Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36319
Clave: VI-P-1aS-335
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y PELIGRO EN LA DEMORA. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CUENTA DICHOS ELEMENTOS AL RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA EJECUCIÓN, SOLICITADA COMO MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL JUICIO
DEBE TOMAR EN CUENTA DICHOS ELEMENTOS AL RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA EJECUCIÓN, SOLICITADA COMO MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL JUICIO.- En términos de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al pronunciarse respecto de la suspensión definitiva solicitada, tratándose ésta de una de las medidas cautelares que pueden ser dictadas dentro del juicio para mantener la situación de hecho existente, la Sala del conocimiento ya no tiene que considerar la apariencia del buen derecho ni el peligro en la demora, pues tales elementos ya fueron valorados por el Magistrado Instructor, al resolver sobre la medida provisional que al efecto se dicte, puesto que al advertirse que concurren dichos elementos, se debe conceder la suspensión provisional a fin de evitar un daño irreparable que pudiera ocasionarse por la demora en el dictado de la medida cautelar, lo que no ocurre en el supuesto donde se resuelve sobre la suspensión definitiva, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del mismo ordenamiento legal, la Sala para otorgar la suspensión definitiva deberá tomar en cuenta las manifestaciones expresadas por la parte solicitante y las que en su caso produzca la autoridad a quien se le impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, a fin de determinar si resulta procedente decretar o no la medida cautelar definitiva, sin que exista ya el riesgo de que se cause un daño de manera inminente, puesto que el actor ya se encuentra protegido por la suspensión provisional. Recurso de Reclamación Núm. 2504/09-17-02-2/43/10-S1-01-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 469