Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36320
Clave: VI-P-1aS-336
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que una vez iniciado el juicio, pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la ejecución de la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, excepto cuando con esa medida se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Así, los conceptos de interés social y orden público están vinculados, por lo que, de forma general, se puede afirmar que se perjudica uno y se afecta otro cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio o derecho que le otorgan las leyes, como en el caso concreto lo es el derecho constitucional a la protección de la salud que reglamenta la Ley General de Salud, o se le infiere un daño que de otra manera no se produciría, por ejemplo al no actualizar el Cuadro Básico de Instrumental y Equipo Médico que esté en vigor, casos en los cuales la suspensión del acto impugnado es improcedente.
Recurso de Reclamación Núm. 2504/09-17-02-2/43/10-S1-01-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 133