Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36327
Clave: VI-P-2aS-515
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO
EL JUICIO.- EL PROMOVENTE SE ENCUENTRA OBLIGADO A ACREDITAR FEHACIENTEMENTE EL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR.- Acorde a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal, las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, y en su último párrafo prevé que se presumirá como domicilio fiscal el señalado en la demanda, salvo que la demandada o en su caso, el tercero interesado en el juicio, demuestre lo contrario. De esta suerte, si el incidente de incompetencia por razón de territorio es promovido por el tercero interesado en el juicio, quien afirma que el domicilio fiscal del demandante es diverso al señalado en la demanda, conforme a lo dispuesto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, corresponde a éste la carga de la prueba para acreditar a través del medio de prueba idóneo, el lugar en el que se ubique el domicilio fiscal de la parte actora en el juicio y, en caso de no acreditarlo, el incidente de mérito deviene infundado. Incidente de Incompetencia Núm. 8031/08-17-05-9/2789/09-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 158