Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36335
Clave: VI-TASS-44
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
PERSONAL.- EL ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO, VIOLA EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, AL GRAVAR EL MISMO HECHO IMPONIBLE QUE EL IMPUESTO FEDERAL SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO.- DISPOSICIONES VIGENTES DURANTE 2002 Y 2003.- El artículo 56 del Código Financiero del Estado de México, establece que: "... Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas o morales, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue. ...", por otra parte del artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta se advierte que el impuesto sustitutivo del crédito al salario grava las erogaciones que realicen las personas físicas o jurídicas por la prestación de un servicio personal subordinado. En ese contexto, resulta que el citado artículo 56, viola el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, toda vez que grava el mismo hecho imponible sobre el que recae el impuesto sustitutivo del crédito al salario, -vigente durante 2002 y 2003- que constituye un impuesto federal del que participa el Estado de México, respecto del cual, con motivo del convenio de adhesión respectivo, el Estado de México renunció a su potestad tributaria. Lo anterior acorde a la Jurisprudencia 2a./J. 17/2001, publicada bajo el rubro: "COORDINACIÓN FISCAL ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS. EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL RELATIVO RESPECTO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA LOCAL", sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 853/08-07-01-9/667/09-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 193