Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 48972 de 329591
Tesis
Registro digital: 36336
Clave: VI-TASS-45
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE EXPROPIACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
REVERSIÓN. EL PLAZO DE CINCO AÑOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN, SE SUSPENDE POR RAZONES DE FUERZA MAYOR
LEY DE EXPROPIACIÓN, SE SUSPENDE POR RAZONES DE FUERZA MAYOR.- El plazo de cinco años para que se cumpla con la causa de utilidad pública y, por ende, para que el propietario afectado ejercite las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total de los bienes expropiados, previsto en el artículo 9 de la Ley de Expropiación, no empieza a transcurrir desde la publicación del decreto expropiatorio, sino que debe computarse a partir del día siguiente al en que se ejecute el decreto expropiatorio y se ponga al beneficiario en posesión material de los bienes expropiados; esto es así, pues mientras ello no ocurra, se ve imposibilitado para satisfacer la causa de utilidad pública, ya que, de considerarse que el citado plazo inicia a partir de la publicación del aludido decreto, podría darse el caso de que la persona afectada por la expropiación o incluso los terceros, realizaran diversas maniobras para no entregar los bienes, y que transcurrieran los cinco años sin que pudieran entregarlas al beneficiario, con lo cual operaría la reversión sin darse oportunidad de cumplir con la causa de utilidad pública. Además, aunque formalmente el bien deja de ser propiedad del afectado desde que se publica el mencionado decreto, de hecho, en algunos casos mantiene la posesión con posterioridad, como en aquellos casos en que se interpone juicio de amparo en contra del decreto expropiatorio y es otorgada la suspensión del mencionado decreto así como de sus efectos, por lo que la autoridad se encuentra impedida jurídicamente para realizar la obra. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34663/05-17-08-9/139/09-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 195