Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36337
Clave: VI-TASS-46
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
CADUCIDAD, TRATÁNDOSE DE UNA PERSONA MORAL EXTRANJERA.- El artículo 181, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que los mandatarios de una persona moral extranjera, podrán acreditar su personalidad, mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo a los tratados internacionales; también prevé que, para que se presuma la validez del poder, se deberá dar fe de la existencia legal de la persona moral, así como del derecho del otorgante para conferirlo. En ese tenor, para tener la certeza de que se constató efectivamente la existencia de la poderdante y las facultades del otorgante, es menester que se consigne en el propio documento a quién debe atribuirse la fe sobre los aspectos apuntados, pues de lo contrario, el documento será ineficaz para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de caducidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 307/08-EPI-01-5/1966/09-PL-05-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 196