Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36338
Clave: VI-TASR-II-29
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
SUSPENSIÓN DEL PLAZO, PARA QUE SE EXTINGAN POR CADUCIDAD LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES, SE INICIA CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES, SE INICIA CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD.- El artículo 67, del Código Fiscal de la Federación, establece entre otras causas para suspender el plazo de 5 años para que se extingan las facultades de la autoridad fiscal para determinar un crédito en materia de contribuciones federales, cuando se interpone un juicio de nulidad; causal que se actualiza cuando el juicio respectivo declara nulo el crédito fiscal controvertido; por lo que una vez que se reinicie el cómputo de dicho plazo y hayan transcurrido 5 años, sin que la autoridad fiscal haya emitido el crédito fiscal, es evidente que las facultades de que se trata se extinguieron por caducidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30495/04-17-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 197