Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36338
Clave: VI-TASR-II-29
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES, SE INICIA CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD.- El artículo 67, del Código Fiscal de la Federación, establece entre otras causas para suspender el plazo de 5 años para que se extingan las facultades de la autoridad fiscal para determinar un crédito en materia de contribuciones federales, cuando se interpone un juicio de nulidad; causal que se actualiza cuando el juicio respectivo declara nulo el crédito fiscal controvertido; por lo que una vez que se reinicie el cómputo de dicho plazo y hayan transcurrido 5 años, sin que la autoridad fiscal haya emitido el crédito fiscal, es evidente que las facultades de que se trata se extinguieron por caducidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30495/04-17-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 197