Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36339
Clave: VI-TASR-II-30
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE HAYA SIDO TRASLADADO POR CONCEPTO DE REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS POR SERVICIOS
TRASLADADO POR CONCEPTO DE REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS POR SERVICIOS.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado los reembolsos de gastos y los ingresos por servicios se encuentran gravados, por lo tanto en términos del diverso artículo 4 del mismo ordenamiento jurídico, el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado por ese concepto a los contribuyentes es acreditable, es decir, los contribuyentes están en aptitud de restar ese impuesto a la cantidad que resulte de aplicar la tasa que corresponda según sea el caso. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28167/06-17-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 198