Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36340
Clave: VI-TASR-II-31
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES, DEBIDO A LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD.- El artículo 67, del Código Fiscal de la Federación establece como uno de los supuestos para que se compute el inicio del plazo para que se extingan por caducidad las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones federales, cuando se debió haber presentado la declaración respectiva, por lo que si el contribuyente de forma expresa señala la fecha en que la debió presentar, esa manifestación implica un reconocimiento de que estaba obligado al entero de tales contribuciones, por tanto, el inicio del plazo de la caducidad debe de computarse a partir de esa fecha.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2602/05-17-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 198