Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36341
Clave: VI-TASR-II-32
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
PENSIONES CIVILES
GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE INCLUYA LOS CONCEPTOS RELATIVOS A LAS COMPENSACIONES GARANTIZADAS, PARA EFECTOS DE LA CUANTIFICACIÓN PENSIONARIA, ES UN DOCUMENTO SUSCEPTIBLE DE SOLICITARSE POR EL PENSIONISTA.- POR TANTO, SU NEGATIVA A OTORGARLO, YA SEA EXPRESA O VIRTUAL, CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 1º, segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que dicha Procuraduría está ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo y, por su parte, el artículo 1º, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, previene que las disposiciones de dicha ley se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada, de donde se desprende en primer lugar que la referida Procuraduría es un órgano formalmente administrativo y que, en esa virtud, sus actos administrativos, distintos de lo concerniente a su competencia material, es decir, la procuración de justicia a través del Ministerio Público de la Federación, se regulan por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.- Por otra parte, el artículo 17, primer párrafo de esta última ley establece la figura de la negativa ficta. Por tanto, la solicitud de expedición a dicha Procuraduría, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos, para que se expida el aviso de baja oficial, que incluya el estímulo al personal compensación garantizada constituye una resolución definitiva susceptible de impugnarse ante este tribunal, en atención a que se ubica en la hipótesis prevista en el artículo 14, fracción XIV, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 199