Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36342
Clave: VI-TASR-II-33
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
INDEMNIZACIÓN.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.- Por disposición expresa del artículo 9° de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el Código Fiscal de la Federación resulta aplicable supletoriamente a la materia, por lo que las causales de improcedencia y sobreseimiento, por ser cuestiones de orden público, deben estudiarse de oficio o a petición de parte a la luz de lo dispuesto por los artículos 124 y 124-A de dicho Código; si en el caso, la autoridad en su contestación aduce la prescripción para reclamar la indemnización prevista por el artículo 25 de la Ley citada, que establece que el derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o, como en la especie, a partir del momento en que hubieren cesado sus efectos lesivos, si fuese de carácter continuo, la cuestión debe analizarse de conformidad con la fracción IV del artículo 124 antes mencionado y, en su caso, de probarse plenamente la actualización de esa causal, con fundamento en la fracción II del artículo 124-A referido, sobreseer la reclamación por presentación extemporánea. Reclamación de Indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado Núm. 12172/09-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 200