Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36343
Clave: VI-TASR-XXI-41
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
CARGA DE LA PRUEBA
AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CORRESPONDE A ÉSTE ACREDITAR QUE EN LA COTIZACIÓN REALIZADA POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD NO FUERON CONSIDERADAS LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE RECLAMA LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Conforme a las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2a./J. 115/2007 y 2a./J. 114/2009, sostenidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la primera visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, XXVI, Julio de 2007, Página: 343, y la segunda aprobada por la Segunda Sala de ese Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto del dos mil nueve, de rubros y textos siguientes: "PENSIÓN Y JUBILACIÓN. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LA CUAL SE FIJA INCORRECTAMENTE AQUÉLLA O EL SALARIO BASE PARA CALCULARLA, PODRÁ IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. y "PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE", se resolvió que conforme al artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 (cuyo contenido sustancial reproduce el numeral 248 de la ley relativa vigente) es imprescriptible el derecho a la jubilación y a la pensión, dado que su función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores o sus beneficiarios.- Ahora bien, si la autoridad demandada niega que las prestaciones económicas que se reclaman hubiesen sido tomadas en cuenta por la dependencia o entidad para cubrir el monto de las cuotas y aportaciones efectuadas ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, resulta inconcuso que dicha negativa involucra una afirmación expresa de un hecho, consistente en que las cuotas y aportaciones efectuadas por la dependencia o entidad en la que laboró la parte actora, se realizaron sin tomar en cuenta las prestaciones económicas que se reclaman en el juicio contencioso administrativo, por lo que dada la
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 202